el mismo toldo y ya si entramos en los portales y subimos a cada planta incluso las puertas de entrada a las casas son de diferente color, lo primero vemos que la gente no pregunta al presidente ni al Administrador, que normas de estética hay en la casa y de que color tienen que ir ciertas cosas, y luego nosotros como Administradores en las reuniones, recibimos todas estas quejas y mandamos requerimientos a los propietarios.
El objetivo es el aspecto exterior del edificio, de tal manera que exista una ‘’armonía’’, y no que cada vecino instale un toldo de cada color.
Por otro lado, el Ayuntamiento por su parte, si ve que es un edificio protegido, puede denunciar a la comunidad, para que devuelva la armonía al edificio.
El artículo 7, apartado 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo refleja así:
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.